A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante De Oficio·Demandado Armando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del municipio y el resguardo.
La controversia es causada por investigación penal contra miembro de comunidad indígena por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el elemento personal se encuentra acreditado toda vez que el gobernador del resguardo allega documento en el que afirma que el demandado hace parte de la comunidad indígena; El factor territorial se cumple pues se evidenció que los hechos ocurrieron en el ámbito territorial del resguardo.
En cuanto al factor objetivo, el delito por el cual se investiga al comunero, interesa tanto a la comunidad indígena como a la mayoritaria.
Esta corporación ha identificado algunas premisas que no se ajustan a la Constitución, ni a la interpretación que le ha dado la jurisprudencia al analizar la competencia de la jurisdicción especial indígena para juzgar casos que involucran la integridad sexual de menores de edad.
Estas premisas son: (i) que los derechos de los niños son bienes jurídicos de la sociedad mayoritaria y no de los pueblos indígenas, por lo cual los asuntos relacionados con estos valores deben ser tramitados por la jurisdicción ordinaria y (ii) que existe un umbral de nocividad a partir del cual es deseable que sea la justicia ordinaria –y no la indígena– la que juzgue una determinada conducta.
El rechazo de estas premisas ha servido a la jurisprudencia para definir que, por tratarse de un bien jurídico compartido por la sociedad mayoritaria y la comunidad indígena, el elemento objetivo no es determinante para que el juez del conflicto defina la competencia respecto de delitos que involucran la integridad sexual de los menores de edad.
En relación con el elemento institucional, no hay certeza de que exista la institucionalidad requerida para juzgar los delitos imputados.
Si bien la comunidad indígena manifestó su voluntad de conocer del asunto, no demostró disponer de procedimientos que (i) garanticen la protección de los bienes jurídicos presuntamente lesionados a través de su poder de coerción, (ii) sean respetuosos del derecho al debido proceso y (iii) aseguren los derechos de las víctimas.
La Corte considera que el asunto debe ser conocido por la Jurisdicción Ordinaria y en consecuencia, decide remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del municipio, para lo de su competencia y, para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al resguardo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del municipio y el resguardo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del municipio es la autoridad competente para conocer el proceso seguido en contra de Armando, por los delitos de acceso carnal abusivo en menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5251 al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del municipio, para lo de su competencia y, para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al resguardo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.